Impuesto temporal para atender E. climática

febrero 26, 2026
Gobierno decreta impuesto temporal al patrimonio

 

  • El Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026 establece medidas tributarias en materia de impuesto temporal al gran patrimonio para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional. 

  • La medida no afecta a pequeñas ni medianas empresas, no grava a los hogares ni impacta a los trabajadores. Aplica únicamente a personas jurídicas y sociedades con un patrimonio líquido igual o superior a $10.474 millones de pesos. 


Frente a la magnitud de las inundaciones que han golpeado con fuerza a Córdoba y otras regiones del Caribe y el Pacífico, el Gobierno nacional expidió el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual se crea un impuesto temporal al patrimonio de grandes empresas para financiar la atención inmediata de la emergencia y garantizar los derechos de la población damnificada. 

La declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, realizada el pasado 11 de febrero mediante el Decreto 0150, cobija a los departamentos de Córdoba, Chocó, Antioquia, Bolívar, Magdalena, Sucre, La Guajira y Cesar, afectados por los desastres climáticos. Esta decisión se encuentra plenamente justificada en el marco legal y constitucional. 

El artículo 215 de la Carta Política faculta al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, a declarar el estado de emergencia por períodos de hasta 30 días, sumando un máximo de 90 días al año, cuando sobrevienen hechos que perturban o amenazan con perturbar de forma grave e inminente el orden económico, social o ecológico del país, o cuando constituyen una grave calamidad pública, como ocurre en el presente caso. 

Miles de familias lo han perdido todo: sus viviendas, sus cultivos, sus fuentes de ingreso y las vías que conectaban sus comunidades. Frente a esta tragedia, el Estado no puede ser indiferente; debe cumplir con su deber constitucional y actuar con inmediatez y celeridad para atender a las víctimas, movilizando todos los recursos legales disponibles para garantizar ayuda humanitaria, reconstrucción y protección efectiva de derechos. 

El Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026 establece medidas tributarias extraordinarias para recaudar los recursos necesarios que permitan atender la emergencia ocasionada por las graves inundaciones registradas durante los últimos meses, especialmente en el departamento de Córdoba. Los daños a la infraestructura, vías, centros educativos y de salud, así como a los servicios públicos, sumados a la vulnerabilidad fiscal frente a la magnitud de la crisis, obligan al Gobierno a adoptar medidas solidarias de carácter urgente. 

El Ministerio de Hacienda reconoce que la magnitud de las afectaciones exige recursos fiscales inmediatos para atender la emergencia humanitaria en las regiones del Caribe y del Pacífico. Si bien el ordenamiento jurídico cuenta con mecanismos ordinarios para la atención de desastres y calamidades públicas, “estos resultan insuficientes para responder con la inmediatez, amplitud, flexibilidad y capacidad de asignación de recursos que exige la magnitud, simultaneidad y extensión territorial de los efectos derivados del fenómeno hidrometeorológico extraordinario padecido”. Ello desborda las competencias administrativas ordinarias y hace necesario el uso excepcional de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política. 

El decreto establece tarifas diferenciadas por sector, define exclusiones específicas y determina que la base gravable será el patrimonio líquido registrado al 1 de marzo de 2026. La medida se aplicará a compañías con más de 200.000 UVT (Unidad de Valor Tributario). 

  • La tarifa general será del 0,50 % para la mayoría de los sectores económicos, mientras que para las actividades financieras y extractivas será del 1,6 %. 

  • El primer pago deberá realizarse el 1 de abril y el segundo el 4 de mayo de 2026. 

El Ministerio de Hacienda sostiene que sectores como el extractivo registran utilidades muy superiores a la media de la economía, lo que reafirma la coherencia de esta imposición fiscal especial. Tan solo el 0,2 % de las personas jurídicas concentra cerca del 54,6 % del patrimonio líquido total, razón por la cual la medida se fundamenta en los principios de equidad y solidaridad, con el objetivo de que quienes poseen mayor patrimonio contribuyan de manera proporcional a su capacidad económica. 

Según el decreto, los recursos recaudados serán destinados exclusivamente a la reparación de infraestructura afectada, el restablecimiento de servicios públicos y la atención integral de las comunidades damnificadas por los desastres climáticos. 

La medida se adopta en un contexto en el que el déficit fiscal del Gobierno nacional enfrenta presiones adicionales, derivadas del pago de pasivos heredados de la pandemia, el esfuerzo fiscal del Fondo de Estabilización de Precios del Combustible (FEPC), el aumento de los costos de financiamiento público para economías emergentes y la no aprobación de los proyectos de ley de financiamiento del Presupuesto General de la Nación para 2025 y 2026. 

El Gobierno nacional ha adelantado todas las medidas ordinarias a su alcance para generar los recursos necesarios y garantizar los derechos fundamentales de la población vulnerable y su acceso a los servicios públicos, actuando siempre dentro del marco constitucional. 

Como ocurre con todos los decretos legislativos expedidos durante un estado de emergencia, el Decreto 0173 será objeto de control por parte de la Corte Constitucional, que evaluará su conexidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad. 

Con esta decisión, el Ejecutivo prioriza la protección de las comunidades más vulnerables y garantiza recursos inmediatos para enfrentar la crisis sin trasladar la carga a los hogares. Este decreto envía un mensaje político claro: la reconstrucción del país no la pagan los más vulnerables; la asume solidariamente el gran capital. 

Junto al Decreto 0173 se expidieron los siguientes decretos: 

  • Decreto 0174, para la reubicación, relocalización temporal o definitiva de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, necesarios para el reordenamiento social y productivo climáticamente inteligente. 

  • Decreto 0175, para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y otras disposiciones orientadas a la reactivación del sector agropecuario y el desarrollo rural. 

  • Decreto 0176, para la adopción de medidas en materia de calendario académico y suministro del Programa de Alimentación Escolar (PAE). 

  • Decreto 0177, mediante el cual se dictan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 

Fundamento constitucional 

En desarrollo de la declaratoria, el Ejecutivo podrá expedir decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Estas medidas deben guardar relación directa y específica con la emergencia y pueden, de manera transitoria, crear o modificar tributos, conforme al artículo 47 de la Ley 137 de 1994. 

La Sentencia C-307 de 2020 de la Corte Constitucional definió la calamidad pública como una desgracia o infortunio que afecta de forma intempestiva a la sociedad o a un sector relevante de ella, con capacidad de alterar gravemente el orden económico, social o ecológico. Además, la medida es aplicable cuando las facultades ordinarias del Estado resultan insuficientes para atenderla. 

 

Última fecha de actualización: jueves, 26 de febrero de 2026