
El Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) del Sistema General de Regalías (SGR) es un instrumento de política fiscal creado mediante el Acto Legislativo 05 de 2011, con el propósito de ahorrar recursos en periodos de elevados ingresos corrientes derivados de la explotación de recursos naturales no renovables y utilizarlos cuando dichos ingresos disminuyen.
El procedimiento del desahorro del FAE se fundamenta en el artículo 114 de la Ley 2056 de 2020, que regula el funcionamiento del SGR, y en el Decreto 1821 de 2020, que establece el procedimiento técnico para determinar y ejecutar este tipo de desahorros. Los recursos desahorrados se destinan a estabilizar las asignaciones territoriales previstas en el artículo 361 de la Constitución Política, correspondientes a las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional.
La Ley 2056 de 2020 estableció dos eventos que permiten activar el desahorro del fondo: i) cuando los ingresos corrientes anuales del SGR disminuyen en 20% o más frente al año inmediatamente anterior; y ii) cuando se registran caídas anuales sucesivas que acumuladas representen una reducción de al menos 20% respecto al año previo al inicio de la caída.
De acuerdo con la información oficial del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), el recaudo corriente del SGR en 2025 registró una disminución del 10% frente a 2024 y acumuló una caída del 39,9% respecto a 2023, año de inicio de la tendencia descendente. En consecuencia, el mecanismo de desahorro se activó en enero de 2026 conforme a lo previsto en la normativa vigente.
El monto estimado del desahorro, alrededor de $2,9 billones, corresponde al valor requerido para estabilizar los ingresos corrientes de las entidades territoriales. Este cálculo corresponde a la diferencia entre el promedio de ingresos corrientes del SGR en el periodo 2020–2025 (a precios constantes de 2026) y el recaudo efectivo observado en 2025.
En consecuencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el decreto 288 de 2026 que autoriza el desahorro de $2,9 billones del FAE, el cual coincide temporalmente con la declaratoria de Estado de Emergencia Social y Ecológica adoptada por el Gobierno Nacional en febrero de 2026 a raíz de las inundaciones registradas en distintas regiones del país (Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026). No obstante, el desahorro del FAE no es una medida extraordinaria de atención de la emergencia, ni implica la asignación directa de recursos para ese propósito. Se trata de un instrumento de estabilización de ingresos del SGR que financian la inversión territorial, previsto en la Constitución y la Ley.
Ahora bien, la Ley 2441 de 2024, que define el presupuesto bienal del SGR para 2025-2026, estableció en su artículo 27 que las instancias de decisión territoriales pueden priorizar proyectos destinados a atender situaciones derivadas de desastres naturales. Por ello, la disponibilidad de recursos de desahorro puede facilitar que los gobiernos departamentales y municipales presenten proyectos orientados a mitigar los efectos de la emergencia, dentro del procedimiento regular del SGR. Con la activación de este mecanismo, el presupuesto total del SGR para el bienio 2025-2026 asciende aproximadamente a $67,3 billones, de los cuales cerca del 93% se destina a inversión.
En la medida en que el proceso de desahorro se encuentra plenamente regulado por el Decreto 1821 de 2020, el Gobierno Nacional sometió el proyecto de decreto a consideración de la Comisión Rectora del SGR durante el mes de febrero, con miras a su expedición en marzo. En desarrollo de este procedimiento, dicha Comisión emitió concepto favorable para la operación el 1 de marzo de 2026.
El proceso de desahorro del FAE debe entenderse como una operación técnica y programada, diseñada para facilitar el uso eficiente de recursos de inversión territorial, sin generar presiones indebidas sobre el mercado cambiario ni alterar la gestión prudente de los activos del fondo.
Los recursos del FAE son administrados por el Banco de la República, quien mantiene una parte significativa de sus activos invertidos en portafolios internacionales. Por esta razón, el proceso de desahorro se ejecuta mediante una coordinación técnica estrecha entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el banco emisor.
Esta coordinación busca asegurar que las operaciones se realicen de manera ordenada y predecible, minimizando impactos operativos sobre el portafolio de inversiones del fondo y evitando efectos adversos sobre el mercado cambiario, al tiempo que se preserva la integridad patrimonial de los recursos. Gracias a esta ejecución gradual de los desembolsos se garantiza que la operación se desarrolle de forma consistente con la estabilidad macroeconómica y con el adecuado manejo financiero del fondo.
También es importante precisar que los recursos del SGR no forman parte del Presupuesto General de la Nación (PGN), de acuerdo con lo establecido en el artículo 361 de la Constitución Política. Se trata de dos sistemas presupuestales distintos: el presupuesto del SGR es bienal y de caja, mientras que el del PGN es anual y contiene elementos de caja y causación. Ambos sistemas tienen procedimientos independientes de formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.
En consecuencia, los recursos provenientes del desahorro del FAE no pueden utilizarse para financiar gastos del Gobierno Nacional ni para cubrir faltantes fiscales del Presupuesto General de la Nación (PGN). Estos recursos pertenecen al SGR y por lo tanto se ejecutan exclusivamente a través de proyectos de inversión pública presentados, registrados y evaluados por las entidades territoriales y deben cumplir con los requisitos técnicos establecidos en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión territoriales.
Adicionalmente, la incorporación presupuestal de estos recursos en el presupuesto del SGR del bienio 2025–2026 no implica que su utilización sea inmediata. Una vez incorporados, los desembolsos efectivos estarán condicionados al ritmo de ejecución de los proyectos de inversión por parte de las entidades territoriales beneficiarias. En consecuencia, la materialización de estos pagos se realizará de manera gradual, conforme avancen los proyectos y se cumplan los hitos de ejecución correspondientes; por lo tanto, los recursos del desahorro del FAE no se giran en forma de transferencias directas a las tesorerías de departamentos o municipios.
En conclusión, el desahorro del FAE es un mecanismo que responde al cumplimiento de mandatos constitucionales y legales orientados a garantizar la continuidad de la inversión pública territorial frente a la volatilidad de los ingresos del SGR, derivados de las actividades extractivas. Su utilización no corresponde a una decisión discrecional del Gobierno nacional, sino la activación de un instrumento de política fiscal reglamentado por la ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020.


