Colombia consolida el Sistema de Finanzas Abiertas obligatorio
abril 09, 2025
Decreto sobre el Sistema de Finanzas Abiertas obligatorio

Bogotá D.C., 9 de abril de 2026. Colombia da un paso decisivo hacia la modernización de su sistema financiero con la expedición del Decreto 0368 de 2026, mediante el cual se establece el Sistema de Finanzas Abiertas obligatorio. Con esta medida, el país avanza desde un esquema voluntario hacia un modelo regulado que permitirá aprovechar el potencial de los datos financieros para ampliar el acceso a servicios financieros, promover la competencia y fomentar la innovación en beneficio de los consumidores.

El Sistema de Finanzas Abiertas permite que las entidades del sistema financiero compartan información financiera de sus clientes —de forma segura, estandarizada y con autorización previa del titular— para que otros participantes puedan desarrollar y ofrecer productos y servicios que respondan mejor a las necesidades de las personas y de las empresas.

Este nuevo marco normativo fortalece el principio de que los datos pertenecen a los ciudadanos, quienes decidirán si autorizan el uso de su información financiera para acceder a nuevas alternativas de crédito, ahorro, seguros e inversión. De esta manera, el sistema busca empoderar a los usuarios y permitir que su historial financiero pueda ser utilizado para mejorar su acceso a oportunidades económicas.

La medida representa un avance importante para ampliar la inclusión financiera y crediticia en el país, especialmente para personas y unidades productivas que tradicionalmente han enfrentado barreras para acceder al sistema financiero formal. El aprovechamiento responsable de los datos permitirá el desarrollo de soluciones financieras innovadoras que respondan a las necesidades de la economía popular, los emprendedores y las pequeñas unidades productivas.

Colombia ya había dado pasos importantes en esta dirección. El Decreto 1297 de 2022, compilado en el Decreto 2555 de 2010, estableció un esquema voluntario de finanzas abiertas y brindó seguridad jurídica para el tratamiento de los datos personales. Posteriormente, mediante la Circular Externa 004 de 2024, la Superintendencia Financiera de Colombia definió los estándares tecnológicos y de seguridad para el intercambio de información. Con el nuevo decreto se consolida este proceso mediante un esquema híbrido que incorpora la obligatoriedad de compartir información entre las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

En este sistema, el intercambio de información se realizará mediante protocolos automáticos de intercambio de datos (APIs) que permitirán compartir información de manera ágil, segura y estandarizada, garantizando el cumplimiento de las normas de protección de datos personales y la adecuada supervisión del sistema.

El Sistema de Finanzas Abiertas contará con un Directorio de Participantes, administrado por la Superintendencia Financiera de Colombia, que permitirá identificar a las entidades que participan en el sistema y los roles que desempeñan. Este directorio incluirá información sobre los Proveedores de Datos, los Terceros Receptores de Datos vigilados y las vinculaciones voluntarias de Terceros Receptores de Datos no vigilados.

Entre los datos que podrán circular en el sistema se encuentran, entre otros, la información sobre productos de depósito y crédito a nombre del titular, la información asociada al proceso de vinculación como cliente y aquella relacionada con las características generales de los productos y servicios ofrecidos por las entidades participantes. El decreto establece que los proveedores de datos no podrán cobrar por la información que circule dentro del sistema, aunque sí podrán recuperar los costos asociados al uso de su infraestructura tecnológica para permitir la circulación segura de los datos.

Las entidades obligadas a habilitar el acceso y suministro de la información incluyen, entre otras, a los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, las sociedades fiduciarias, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, las sociedades administradoras de inversión, las entidades aseguradoras y otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera que desarrollan actividades financieras.

La Superintendencia Financiera de Colombia será la encargada de establecer, actualizar y publicar los estándares técnicos del sistema y podrá conformar grupos de trabajo con la participación del sector privado y otras autoridades para definir los elementos técnicos, tecnológicos, funcionales y operacionales necesarios para su adecuado funcionamiento. Para este propósito, deberá publicar un cronograma de implementación dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor del decreto.

Una vez definidos los estándares correspondientes, las entidades participantes deberán habilitar el acceso a los datos y servicios definidos en la norma en un plazo máximo de doce (12) meses, término que podrá ser ampliado por la Superintendencia Financiera de Colombia, por una única vez, hasta por seis (6) meses adicionales.

Con esta iniciativa, el Gobierno Nacional continúa avanzando en la construcción de un sistema financiero más abierto, competitivo e incluyente, que aproveche el potencial de los datos para ampliar el acceso a oportunidades económicas y fortalecer el bienestar financiero de la población.

La ciudadanía, el sector financiero y los actores interesados pueden consultar el decreto en nuestra pagina y conocer en detalle las disposiciones del Sistema de Finanzas Abiertas obligatorio en el siguiente enlace.

Última fecha de actualización: jueves, 9 de abril de 2026