Negar E. Económica: acto de incoherencia

- El decreto de emergencia económica facilita la toma de decisiones de alto impacto, como la creación o modificación de impuestos y la reorganización del gasto público.
- El recurso es excepcional y está amparado dentro de la democracia constitucional, de manera que los conflictos fiscales, presupuestales y políticos puedan superarse de manera efectiva cuando se agotan las vías legislativas para la garantía plena de derechos.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Viceministerio Técnico, remitió al magistrado ponente de la Corte Constitucional, Dr. Carlos Camargo Assis, un documento de consideraciones y objeciones en relación con las solicitudes de suspensión provisional del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, que declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional.
En el texto, soportado jurídica y constitucionalmente, se indica que una suspensión provisional del Decreto resulta improcedente porque iría en contravía de los principios de estabilidad y coherencia institucional que deben guiar la actuación de la Corte Constitucional y, además, constituiría un hecho sin precedentes en la historia de la Corte, en tanto negaría su propia jurisprudencia y respaldo normativo. De hecho, la propia Corte caería en una seria contradicción si llegase a suspender la declaratoria de emergencia, puesto que “previamente la Sentencia C-179 de 1994 sostuvo que dicha posibilidad ‘configura una clara y abierta violación de la normatividad Suprema [sic]’, y el Auto 272 de 2023 reconoció que el criterio fijado por dicha Sentencia constituye cosa juzgada constitucional”.
De otra parte, la situación fiscal que afronta el país, ampliamente explicada por el ministro de Hacienda ante el Congreso de la República y en otros espacios, se ha visto agravada por diferentes factores y decisiones que llevaron al Gobierno a buscar, dentro del marco de legalidad, instrumentos para afrontar la crisis, asegurar la estabilidad económica del país, evitar la parálisis institucional y proteger la estabilidad del Estado social de derecho.
Factores como la baja en el recaudo en los últimos años, los gastos inflexibles de funcionamiento, las vigencias futuras, el cumplimiento constitucional de obligaciones de inversión social y deudas con altos intereses mal gestionadas por el anterior gobierno derivaron en un boquete fiscal y obligaron al Gobierno a buscar diferentes alternativas de solución para asegurar la estabilidad fiscal, pero ellas fueron rechazadas por las instancias competentes.
En noviembre de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la prohibición de deducir las regalías petroleras de la reforma tributaria, a través de la Sentencia C-489, que declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, “el cual establecía que las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables no serían deducibles del impuesto sobre la renta ni podrían tratarse como un costo o gasto”. La decisión, según el ministro de Hacienda de ese año, tuvo un impacto en el flujo de caja de la Nación cercano a los 6,7 billones de pesos.
En noviembre de 2024, las comisiones económicas de Cámara y Senado rechazaron la Ley de Financiamiento por 12 billones de pesos presentada por el Ministerio de Hacienda para ajustar la financiación del presupuesto de 2025. En octubre de 2025, el Congreso de la República aprobó el presupuesto general del Gobierno Petro para 2026 por un valor de $546,9 billones de pesos, que incluía en su segundo artículo la ley de financiamiento. Sin embargo, el 9 de diciembre de 2025, tras varios aplazamientos a la discusión, las comisiones económicas de Cámara y Senado archivaron el proyecto de ley de financiamiento por 16 billones presentado por el Ministerio de Hacienda. La Comisión Cuarta de Senado negó la proposición de la ponencia con nueve votos por el no y cuatro por el sí. Esta era la tercera propuesta de reforma tributaria rechazada por el Legislativo.
Esta realidad, contraria a la necesidad del Gobierno Nacional de garantizar los recursos necesarios para superar el hueco fiscal y asegurar el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, lo llevó a plantear un acto excepcional: el decreto de emergencia económica, medida constitucional que se aplica ante una grave perturbación del orden económico, social o ecológico, o una calamidad pública, que no puede ser enfrentada con los instrumentos ordinarios del Estado y cuyo fundamento se encuentra en el artículo 215 de la Carta Política de 1991.
Las condiciones establecidas por la Corte Constitucional para habilitar una emergencia económica concurren en el presente: 1. Gravedad y excepcionalidad de la crisis. 2. Imprevisibilidad o agravación extraordinaria de una crisis estructural. 3. Insuficiencia de los mecanismos ordinarios (leyes vigentes, trámite legislativo normal, etc.) para conjurar la crisis. 4. La necesidad de intervención inmediata del Ejecutivo.
La misma Corte reconoce que, cuando confluyen varios factores críticos, como crisis fiscal, presiones sociales y riesgo de incumplimiento del deber de garantizar derechos fundamentales, en especial a población vulnerable, procede la declaratoria, incluso si algunos elementos ya existían, siempre que se observe una agravación sobreviniente y extraordinaria. La declaración temporal de la emergencia económica es un instrumento de responsabilidad estatal que procede cuando se reconoce una crisis y el deber constitucional de intervención en la economía, en concordancia con el artículo 334 de la Carta Política del país.
La confluencia de varios eventos puede dar lugar a la agravación sobreviniente y extraordinaria de una crisis estructural, satisfaciendo así el presupuesto de sobreviniencia exigido para la declaratoria de los estados de excepción por parte de la misma Corte. En el presente caso, a dicha crisis estructural se suma un contexto particularmente crítico, marcado por restricciones severas de caja, límites de endeudamiento, agotamiento de los instrumentos presupuestales ordinarios y la existencia de gastos de obligatorio cumplimiento, lo que reduce de manera sustancial la capacidad ordinaria de respuesta del Estado.
Los ocho hechos que dieron origen a la declaratoria de la emergencia conforman una coyuntura excepcional en un doble sentido: de una parte, agravan de manera extraordinaria la situación fiscal de la Nación; y, de otra, impiden la garantía efectiva de derechos fundamentales de la población en condición de vulnerabilidad. Conforme con la jurisprudencia constitucional, la existencia de un fenómeno estructural no excluye que este pueda intensificarse de forma sobreviniente y extraordinaria, cuando concurren eventos nuevos que alteran súbitamente su intensidad, alcance o exigibilidad, en especial cuando dicha agravación se presenta de manera simultánea con otros factores críticos que afectan la capacidad estatal de respuesta.
¿Cuáles son los ocho hechos por los que se decretó la emergencia?
- La obligatoriedad de cumplir de inmediato con el auto de la Corte Constitucional que ordena equiparar la UPC de los regímenes subsidiado y contributivo del sistema de salud, por un valor de 3,3 billones de pesos no previstos en el Presupuesto General.
- Garantizar la seguridad ciudadana y el orden público ante la intensificación del conflicto armado y las amenazas en el contexto electoral. Ello obliga a adicionar recursos a la Unidad Nacional por un billón de pesos y poco más de 2,7 billones al Ministerio de Defensa Nacional.
- La no aprobación, por parte del Congreso, de dos proyectos de ley de financiamiento para las vigencias fiscales 2025 y 2026 dejó un faltante de $28,3 billones.
- Desastres naturales causados por la ruptura climática, entre sequía extrema en 2024 y ola invernal en 2025 y 2026 (ver Decreto 1372 de 2024 de emergencia por desastre nacional por cambio climático y sus efectos).
- Sentencias judiciales ejecutoriadas pendientes de pago. Con corte al 19 de enero de 2026, un total de $1.490.553.283.011, destinados al pago de 151.392 indemnizaciones, aún no han sido desembolsados a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
- Obligaciones atrasadas de origen legal (subsidios de servicios públicos eléctricos y combustibles) y contractual (vigencias futuras) adquiridas antes del presente Gobierno que deben pagarse en su totalidad. Para la vigencia 2025 quedaron atrasados $5,1 billones por concepto de subsidios, de los cuales $4,18 billones corresponden a energía eléctrica y $935 mil millones a gas combustible. Con relación a la indemnización de víctimas, con corte al 31 de diciembre de 2025, el Registro Único de Víctimas identifica más de 10,2 millones de víctimas, con 8,7 millones de eventos indemnizables, cuyo costo actualizado para 2026 supera los $100,6 billones.
- Agotamiento de las alternativas de endeudamiento y restricciones derivadas de la Regla Fiscal, así como algunas medidas unilaterales del gobierno de los EE. UU.
- Restricción severa de liquidez, por exigibilidades inmediatas de pago sin recursos disponibles en la caja de la Tesorería General de la Nación.
“En este sentido, desde la Sentencia C-135 de 2009, la Corte Constitucional precisó que ‘la agravación rápida e inusitada de un fenómeno ya existente puede tener el carácter de sobreviniente y extraordinario, por ocurrir de manera inopinada y anormal’”. Bajo esta óptica, en el Decreto 1395 de 2009 se reconoció expresamente una crisis fiscal profundizada por hechos concurrentes y socialmente sensibles, vinculados al deterioro de los derechos de los sectores más vulnerables.
En síntesis, el decreto de emergencia económica no es una arbitrariedad, sino una herramienta constitucional legítima, diseñada para momentos excepcionales en los que la inacción o la rigidez institucional producirían un daño mayor. Su validez no depende de la simpatía política con el Gobierno de turno, sino de la realidad objetiva de la crisis, la idoneidad de las medidas y el control estricto y despolitizado de la Corte Constitucional.


