
El Gobierno Nacional publicó el Decreto 1069 de 2025, el cual introduce medidas que regulan los sistemas de pago de bajo valor y precisan las condiciones para la prestación de servicios de órdenes de pago y transferencias de fondos, con el propósito de impulsar la adopción de los pagos digitales, fortalecer la confianza de los usuarios y fomentar un ecosistema de pagos transparente, seguro e innovador.
Entre las medidas contempladas en el decreto se destacan:
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Medidas frente a la actividad que desarrollan los Sistemas de Pago de Bajo Valor:
Actualmente, algunos sistemas de pago realizan la liquidación de operaciones a través de cuentas en bancos comerciales, en lugar de utilizar las cuentas habilitadas por el Banco de la República para este fin. Esta práctica implica el riesgo de que si una de estas entidades entra en liquidación forzosa sus cuentas se congelan de manera inmediata, lo que podría afectar el funcionamiento del sistema de pago que depende de dicha infraestructura.
Por esta razón, en el análisis realizado por la Unidad de Regulación Financiera (URF) frente a esta situación, se concluyó que resulta conveniente que la liquidación de los sistemas de pago de bajo valor se efectúe a través de cuentas del Banco Central, ya que esta medida elimina el riesgo asociado a una eventual liquidación forzosa de las entidades financieras. Sin embargo, si los participantes no tienen acceso al Banco Central, pueden participar usando cuentas de bancos comerciales, siempre y cuando, se implementen controles estrictos de gestión de riesgos.
Por ello, el Decreto hace obligatorio que las entidades que liquiden en bancos comerciales deban tratar este proceso como crítico y aplicar todos los controles para tercerización de procesos de esa naturaleza definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.
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Medidas frente a la actividad que desarrollan las entidades prestadoras de servicios de órdenes de pago y transferencias de fondos:
Actualmente existen esquemas bilaterales mediante los cuales algunas entidades procesan transacciones de pago sin la intervención de una entidad administradora de sistemas de pago de bajo valor. Si bien estos esquemas permiten una prestación de servicios más flexible, eficiente y con menores tiempos y costos, también generan riesgos relacionados con la baja interoperabilidad, descentralización y la falta de transparencia
Por este motivo, el decreto establece tres obligaciones orientadas a mitigar los riesgos identificados en los esquemas bilaterales. En este sentido, las entidades que participan en dichos esquemas deberán reportar esta actividad a la Superintendencia Financiera, contar con sistemas adecuados para la gestión de riesgos y adoptar estándares técnicos y operativos que aseguren la seguridad, transparencia y eficiencia de las transacciones que realicen.
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Medidas frente a la mitigación del riesgo de interrupción en servicios transaccionales
Las fallas operativas en los servicios de pagos digitales afectan directamente la confianza de los usuarios, un elemento esencial para consolidar el ecosistema de pagos digitales. Cuando los sistemas presentan interrupciones, los usuarios enfrentan impactos económicos —como pagos duplicados, imposibilidad de completar transacciones o incumplimientos involuntarios— y los comercios pierden ventas o enfrentan incertidumbre sobre los pagos recibidos. Estas situaciones generan un círculo vicioso donde los clientes potenciales muestran resistencia a adoptar los pagos digitales por percepción de riesgo y los actuales reducen su uso, lo que limita que las entidades generen información transaccional que habilitaría el desarrollo de nuevos servicios financieros.
Aunque la normativa actual exige que las entidades emisoras mantengan condiciones adecuadas de seguridad y calidad para la prestación de servicios a través de canales digitales estas medidas no son suficientes para evitar las caídas prolongadas que se han venido presentando.
Por eso, este Decreto establece tres niveles mínimos obligatorios de disponibilidad mensual, diferenciados según el número de productos de depósito activos de cada entidad, con el fin de reconocer sus distintas capacidades y grados de responsabilidad sistémica. Así, las entidades con más de cinco millones de cuentas activas deberán garantizar una disponibilidad del 99,5%; aquellas con entre 500 mil y cinco millones de cuentas, una disponibilidad del 99,0%; y las que tienen hasta 500 mil cuentas activas, una disponibilidad del 98,5%.
Con esta medida se espera proteger y mantener la confianza de los usuarios en los pagos digitales y minimizar las consecuencias negativas de las fallas operativas.
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Medidas para prestar servicios de pago inmediatos e interoperados
Aunque la Ley 2294 de 2023 dispuso que los sistemas de pago de bajo valor inmediatos sean interoperables para generar beneficios como menores costos, mayor competencia e inclusión financiera, la participación de las entidades emisoras sigue siendo voluntaria. Esto impide materializar dichos beneficios y desaprovecha los esfuerzos públicos y privados destinados al desarrollo del sistema de pagos inmediatos interoperable.
Por ello, el Decreto establece que las entidades emisoras y receptoras vigiladas por la Superintendencia Financiera con más de 1,5 millones de productos de depósito a la vista activos deberán ofrecer a sus clientes el servicio de envío y recepción de órdenes de pago y transferencias de fondos inmediatas entre entidades, a través de un Sistema de Pago de Bajo Valor Inmediato. Esta medida no limita la participación de entidades más pequeñas, que podrán vincularse de forma voluntaria cuando cuenten con la capacidad operativa necesaria, pero asegura que las entidades de mayor importancia sistémica participen de manera obligatoria, garantizando así la interoperabilidad y el acceso efectivo a pagos inmediatos.
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Medidas asociadas a la prestación de OPTF intra-entidad
En Colombia, cerca del 90 % de las transacciones electrónicas corresponden a operaciones entre usuarios de una misma entidad, las cuales carecían de un marco regulatorio que garantizara la protección del usuario. Aunque los bancos han implementado sus propios mecanismos de atención, no existían estándares mínimos ni obligación de ofrecer canales digitales. Para lograr la adopción masiva del sistema Bre-B, es necesario que los usuarios puedan realizar tanto operaciones inter como intra-entidad desde una misma interfaz, evitando la fragmentación y la confusión que limitarían el uso del sistema.
Para ello, el Decreto dispone que las entidades que ofrezcan Bre-B deben habilitar operaciones intra-entidad inmediatas en la misma interfaz, de modo que los usuarios puedan realizar transferencias inter e intra-entidad sin fricciones. Además, para las operaciones fuera de Bre-B, las entidades deberán contar con procedimientos claros para la devolución voluntaria de recursos, la reversión y la atención de casos de fraude o fallas tecnológicas. Estos procesos deberán estar disponibles, como mínimo, en los canales de internet y banca móvil, evitando que los usuarios deban recurrir a llamadas telefónicas.
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Otras medidas
El Decreto crea el Consejo Nacional de Pagos como un foro de diálogo consultivo y no vinculante, en el que todas las intervenciones y perspectivas se documentan con igual valor, evitando que una entidad tenga predominio sobre las demás. Sus sesiones serán temáticas y se adaptarán a los asuntos más relevantes del momento, permitiendo la participación amplia de diversos grupos de interés y acompañando la evolución del sistema de pagos.
Si deseas ampliar la información, te invitamos a consultar el Decreto en el siguiente enlace


